De acuerdo a lo establecido en el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, todos los residentes en Ecuador deberán contar con un Seguro de Salud, sea público o privado.
Ecuador es un país que se encuentra en constante desarrollo, por lo que es de esperarse que sus leyes, también se encuentren en constante evolución. Esto siempre con el objetivo de lograr cambios positivos para todos los involucrados. En este caso, te hablaremos sobre la necesidad de la obtención de un Seguro de Salud, para todas las personas residentes en Ecuador. El cual, podrá ser derivado de una institución pública o privada y resulta de la reciente entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Por lo tanto, para los que aún tienen dudas si deben o no contratar un Seguro de Salud, la respuesta es… ¡Sí, deben hacerlo!. E incluso, es uno de los requisitos para el trámite de la solicitud de ciertas Visas y se refleja en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, como una de las obligaciones de las personas extranjeras en Ecuador. En el que se manifiesta los siguiente:
“Son obligaciones de la persona extranjera en Ecuador:
7.- Contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador, excepto para el caso de las personas en necesidad de protección internacional…”
Si deseas conocer más sobre los Derechos y Obligaciones de las personas extranjeras en Ecuador, haz clic AQUÍ.
Asimismo, la misma ley en su artículo 61, manifiesta lo siguiente: “…Una vez concedida la residencia temporal, la persona extranjera deberá afiliarse al sistema de seguridad social o a un seguro de salud privado.”
También, podemos leer en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, lo siguiente:
“Obtención del seguro de salud.- Para mantener estadía temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, las personas extranjeras deberán contar con un seguro de salud público o privado de cobertura total , vigente por el tiempo de permanencia autorizado en el país. Este seguro será presentado a la autoridad de movilidad humana en el plazo de treinta (30) días posteriores al otorgamiento de la visa. Una vez que la persona extranjera presente este requisito, la Autoridad que emitió la visa enviará la correspondiente orden de cedulación a la Autoridad de Registro Civil».
Se exceptúa de este requisito a las personas extranjeras en calidad de:
- Personas que residen en zona de frontera, de conformidad con los instrumentos internacionales;
- Personas extranjeras en protección internacional. Para el caso de los tripulantes de transporte internacional, serán las Compañías de Transporte a las que estos pertenecen, las obligadas a presentar el seguro médico de sus operadores en el momento de solicitar el permiso correspondiente.
Ante la necesidad de tener que tramitar un Seguro de Salud, habrá quienes prefieran optar por un seguro de salud privado, los cuales presentan muy buenos planes de cobertura que pueden ir desde los 20 dólares mensuales. No obstante, algunas de esas compañías de seguros no cubren a las personas mayores de 60 años, tales como: BMI, Salud Sa, Generali y Ecuasanitas. Sin embargo, existen unas pocas compañías, que no tienen límites de edad, pero tienen la condición que los mayores de 65 años, deben someterse a exámenes médicos, previos a la contratación.
Acá te dejamos la lista publicada por la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores, de las compañías de seguros privadas autorizadas para ofrecer los servicios de Seguro Salud como Medicina Prepagada en Ecuador:
1.- Alfamedical S.A.
2.- Asisken Asistencia Médica S. A.
3.- Best Doctors S. A. Empresa de Medicina Prepagada.
4.- BlueCard Ecuador. S. A.
5.- BMI Igualas Médicas Ecuador.
6.- COLMEDIKAL Compañía de Medicina Prepagada S. A.
7.- ATLANTICMED Compañía de Medicina Prepagada S. A.
8.- INMEDICAL. Medicina Internacional. Compañía de Medicina Prepagada S. A.
9.- Ecuasanitas
10.- Fondo Alianza Alianpreme S.A.
11.- BELGENNICA . Horizontes Business Company S. A.
12.- LATINASALUD S. A.
13.- Med-Ec S.A.
14.- CONFIAMED Medicina Prepagada S. A.
15.- Medicina Prepagada Cruz Blanca S. A.
16.- Medicina para el Ecuador MediEcuador-Humana S. A.
17.- MEDIKEN. Medicina Integral Kennedy S. A.
18.- Plan Vital S. A.
19.- PLUSMEDICAL . Services. Medicina Prepagada S. A.
20.- Primepre S. A.
21.- SALUDSA. Sistema de Medicina Prepagada del Ecuador S. A.
22.- EHG Ecuadorian Health Group. Medicina Prepagada.
23.- Sistema de Medicina Prepagada del Ecuador Vida Sana S. A.
24.- Transmedical Health Service S. A.
25.- Vumilatina Medicina Prepagada S. A.
Dichos seguros, deberás escogerlos de acuerdo a tu perfil y necesidades, lo que variará los precios de cobertura y los servicios que ofrecen.
Recuerda que el Seguro de Salud que elijas, deberá ofrecer cobertura total.
Si por el contrario, quieres optar por un Seguro de Salud, pública, podrás hacerlo por el Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social IESS. Al que podrás acceder de forma voluntaria o como trabajador dependiente. En cualquiera de los casos, para poder optar por la Visa, deberás tener por lo menos 3 meses de cotizaciones.
Por la suscripción voluntaria, deberás pagar 70 dólares mensualmente, a cambio de una cobertura médica completa.
Si deseas saber ¿Qué es el IESS y cómo hacer la Afiliación?, haz clic AQUÏ.
El Seguro de Salud con cobertura total es obligatorio incluso para aquellas personas que sólo deseen ingresar en Ecuador en calidad de Turistas.
Los ciudadanos extranjeros que cuenten con visas, temporales o permanentes, emitidas antes del 9 de noviembre de 2017, deberán cumplir con el requisito del Seguro de Salud en las siguientes situaciones:
1.- Necesidad de renovación de la Visa.
2.- En caso de Transferencia de Visa.
3.- Cuando se realice la renovación de póliza.
4.- Para la Certificación de Visa Vigente.
5.- Para la Orden de Cedulación.
Nota importante:
- A partir del 10 de Septiembre del 2018 será obligatorio para todos los extranjeros que ingresen al Ecuador contar con un Seguro de Salud, sea éste público o privado.
Si aún cuentas con dudas con relación a este trámite, te sugerimos confirmar la información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, o a través de la página del Consulado Virtual, en la sección de “Contáctenos”.
Fuente:
Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana
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FUENTE: ADIPISCOR